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Propiedad Industrial e Intelectual
Cambios regulatorios en Venezuela
Paula Troconis, Clarke, Modet & Cº Venezuela

Posterior al retiro de Venezuela de la Comunidad Andina, el 17 de Septiembre de 2008, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) anunció la inmediata desaplicación de la Decisión 486, Régimen sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, y la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial de 1956 (LPI), lo cual acarrea importantes consecuencias.


En el área de marcas, los cambios más importantes son:

1. La utilización de una clasificación nacional de productos, previsto en la LPI.

2. Dentro del concepto de signo distintivo no prevé marcas tridimensionales, de certificación, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, marcas colectivas, ni marcas de servicio ésta última el SAPI la incluye en la clase 50 nacional que se refiere a mercadería no clasificada.

3. Todo el que pretenda obtener el registro de una marca deberá conducir una búsqueda de antecedentes ante el SAPI, dicho reporte deberá ser consignado juntamente con la solicitud.

4. Cuando una solicitud marcaria es objeto de oposición deberá ser contestada dentro del lapso previsto por Ley, en caso contrario será declarada como desistida.

5. Toda marca concedida o renovada en fecha posterior al Aviso Oficial de SAPI del 17 de Septiembre de 2008 estará vigente por 15 años. Cabe destacar que este cálculo solamente aplica para aquellas concesiones y/o renovaciones presentadas en fecha posterior al 17 de Septiembre de 2008.

6. Para el trámite de renovaciones se elimina el período de gracia por ende deben ser solicitadas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento.

7. Se invierte la carga de la prueba en la Cancelación por Falta de Uso, siendo el accionante quien debe demostrar que la marca no ha sido usada, nos encontramos en un caso de prueba del hecho negativo. Se reduce el plazo a 2 años para solicitar la cancelación por no uso.

En el campo de patentes:

1. No se permite la protección de bebidas y artículos alimenticios, los medicamentos y las preparaciones farmacéuticas.

2. Cuando una patente no es explotada durante 2 años consecutivos a partir de su fecha de expedición, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la patente quedará anulada. En consecuencia, la LPI no prevé licencias obligatorias.

3. El tiempo de vigencia de las patentes será de 5 a 10 años a partir de la fecha de concesión y a petición del interesado.

4. La LPI prevé la solicitud de patente de introducción, otorgando el derecho de registrar una patente otorgada en el extranjero, que no haya caído en el dominio público; y la solicitud de patente de reválida, a fin de obtener una patente otorgada en el extranjero dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la patente extranjera.

Cambios que afectan a ambos procedimientos:

1. Ordenación de publicación en diario de circulación nacional mediante BPI.

2. Considerando que la figura de cambio de solicitante no está prevista en la LPI, el SAPI notificó que los mismos no serán procesados.




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