Como contraprestación al monopolio de explotación, la ley impone al titular del derecho de propiedad industrial, la obligación de explotar o usar ya sea de forma directa por el propio titular o indirecta a través de personas autorizadas por él. La explotación, en el caso de las marcas, deberá realizarse en el plazo de cinco años; si transcurrido este plazo no se hubiera hecho uso del derecho de propiedad industrial se incurrirá en causa de caducidad. Respecto a las patentes de invención si transcurridos cuatro años desde la solicitud o tres desde la concesión no se hubiera producido la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria.
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