En el caso de que una empresa infrinja derechos de Propiedad Industrial de terceros titulares se podría ver sometida a una serie de medidas, procedimientos y recursos de los que goza el titular para garantizar la tutela de dichos derechos.
Así el titular de los derechos podría iniciar acciones de carácter civil y penal, si bien caben también las acciones en vía contencioso administrativa contra las resoluciones finales de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pudiesen perjudicar los intereses del titular del Registro.
Las acciones por infracción de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual se contienen en los artículos 270 y siguientes del Código Penal, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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